DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De la revisión de las actuaciones y escuchada la exposición del Ministerio Público, declara con lugar la solicitud de Flagrancia planteada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 248 del COPP y 557 de la LOPNA, de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS. SEGUNDO: comparte la precalificación como es el delito de ROBO AGRAVADO, sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, como autores del mismo. TERCERO: El Tribunal con respecto a la solicitud acuerda el pedimento del Ministerio Público, de imponerle la Medida solicitada, se decrete una Medida de privación de libertad, de conformidad con el artículo 581 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Ni.....