declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana Marisol Margarita Atencio Rodríguez, venezolana, mayor de edad, oficinista, titular de la cédula de identidad número 7.899.454, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, y reconocida por el ciudadano Elisandro Álvaro Rincón Leal, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 7.904.067, domiciliado en la Blanca, calle principal casa Nº 3-39, casas de Inavi de esta ciudad de El Vigía, Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia, en fecha 19 de junio de 1992, inserta bajo el Nº 86 de los libros de mat.....