PRIMERO: SE REVOCA en todas y cada una de sus partes la medida cautelar DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha 09 de marzo de 2009, sobre el lote de terreno propiedad de la empresa demandada, consistente en: un lote de terreno, ubicado en la Aldea Santa Bárbara, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene una superficie aproximada de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS (1.826 mts2), comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: FRENTE: En una extensión de TREINTA Y SIETE METROS CON NOVENTA CENTIMEROS (37,90 mts.), colinda con la Avenida Las Américas; FONDO: En una extensión de TREINTA Y SIETE METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (37,90 mts.), colinda con terrenos propiedad de María Alcira Dávila de Guareschi; COSTADO DERECHO: En una extensión de CUARENTA Y OCHO METROS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (48,18 mts.) colinda con el camino número 5; y por el COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de CUARENT.....