En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia de los imputados de autos, JOSE NEPTALI SERRUTO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 13.283.898, soltero, de 34 años de edad, nacido en fecha 22-11-1976, chofer, hijo de JOSE ENRIQUE SERRUDO (f) Y DIGNA PERNIA (v), residenciado en Caño Seco II, avenida 09, frente a la línea de taxi Simón Rodríguez, diagonal a la farmacia Caño Seco, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 42 , 40 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libr.....