Este Tribunal admite la demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 777 y siguientes del mismo Código Adjetivo. En consecuencia, se emplaza a la ciudadana, ZULAY COROMOTO DUGARTE DUGARTE, anteriormente identificada, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia en los términos a que se contrae la norma del artículo 778 Codex eiusdem. Para la citación personal de la demandada, líbrese boleta de citación anexándosele copia certificada del libelo de demanda, con la orden de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil del Tribunal para que la haga efectiva. C.....