este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, por la la ciudadana REYNA ANGELINA GUERRERO ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.444.384 en contra de la Entidad de Trabajo UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA COLEGIO TERESA DE LA PARRA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 06 de junio de 1.990, bajo el No. 66, tomo A-3, en la persona de la ciudadana IRENE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.667.362, en su condición de Representante Legal y Directora, cuya pretensión se circunscribe al COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.