Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: TERESA ELENA HERNANDEZ DE GARCIA y JOSE RAMON GARCIA, ya identificados, del matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallego, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 20 de diciembre de 2010, anotado bajo el Nº 091, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, que obra al folio tres (3) del presente expediente.SEGUNDO: No se dicta providencia sobre bienes por cuanto los Cónyuges TERESA ELENA HERNANDEZ DE GARCIA y JOSE RAMON GARCIA SOCORRO, manifestaron no poseerlos.