DECISIÓN
Es con base a la motivación precedentemente explanada, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto en fecha veintiséis de abril de do mil diecisiete (26-04-2017), por la ciudadana Karina Margarita Ocanto González, en su condición de esposa del encausado Marcos Miguel Rada Ríos, debidamente asistida por los defensores privados Alfonso Isaac León Avendaño y Francisco Ferreira de Abreu, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal, en fecha diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis (17-11-2016), mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional en la modalidad de Habeas Corpus, interpuesto bajo el Nº LP01-O-2016-000032.
SEGUNDO: S.....