Primero: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO, conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Segundo: No Se condena en costas por la naturaleza del presente fallo.
Tercero: Se ordena la notificación del Síndico Procurador del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.