DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de reconocimiento voluntario de filiación interpuesta por los ciudadanos MARÍA RAMONA ANGULO y FRANCISCO ALEJANDRO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, asistidos por el abogado MARIO GUSTAVO BARRIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión, se pronuncia fuera de la oportunidad establecida en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la parte actora.
CUARTO: Se ordena la publicación de la presente decisión en el portal de la página web del Tribunal Sup.....