Es una obligación legal de todo Juez de la República corregir los errores que vicien actos del procedimiento, y siendo evidente la existencia de un vicio que atañe al debido proceso, pues el derecho al acceso a la justicia no puede ser vulnerado por un error del tribunal, en consecuencia conforme a lo dispuesto en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo establecido en el articulo 212 eiusdem, y a los fines de procurar la estabilidad de los juicios y para ello, como directores del proceso, deben estar vigilantes, de corregir las faltas cometidas, este Juzgador deberá declarar la nulidad del auto de admisión de la demanda dictado en fecha 05 de noviembre de 2021, que corre agregado al folio 144 del presente expediente, y como consecuencia de ello, queda nula la referida admisión y se repone la causa al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda por auto separado.