En virtud de todo lo demostrado y probado en autos por las partes, se evidenció la confesión hecha por la demandada en la contestación a la demanda, la cual da por reconocido tácitamente el documento, y a su vez, que si fue suscrito un CONTRATO DE ACUERDO DE PAGO, entre las ciudadanas MARIA VIRGINIA ARELLANO MORA, antes identificada, y la ciudadana MARISELA VIVAS MORALES, antes identificada, en fecha cinco (05) de Octubre del año 2021, el cual es el objeto principal de las presentes actuaciones. ASÍ SE DECIDE.-
Visto como quedó previamente establecido en el auto de admisión de la demanda, y en virtud a la comparecencia de la demandada la cual estuvo activa en todas las etapas del procedimiento, se colige que la misma no es contraria a derecho, y siendo lo ajustado a derecho de conformidad a lo tipificado en el artículo 1.364 del Código Civil en lazado con lo dispuesto en el artículo 444 y 881 del Código de Procedimiento Civil, ES PERTINENTE DECLARAR COMO RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y.....