DECISIÓN
Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Constitución y la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para seguir conociendo el juicio que por Declaratoria de Servidumbre de paso, incoara el ciudadano NERIO GUZMAN MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.714.964, a través de su apoderada judicial Abogada MARÍA VIRGINIA MARCANO DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.796.297, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 160.362, contra los ciudadanos GUDELIA RAMONA PULIDO DE GONZALEZ y JOSE CONCEPCION GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad nros. V.- 4.700.122 y V.- 1.452.156, en su orden, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el articulo 197 ordinal 3 de.....