Por todo lo antes expuesto, considera quien aquí decide que la ciudadana: CRISTINA DOLORES OBALLOS CARRERO, identificada, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO, anteriormente identificado, configuró por vía principal u acción principal la acción por la cual se pretende reconocer el contenido y la firma del documento privado exhibido, ahora bien, como se desprende de las actuaciones que rielan al expediente, la parte demandada ciudadanos FELIX RAMON SALAS OBALLOS, CARMEN SULAY SALAS OBALLOS, MARLENI JOSEFINA SALAS DE ARELLANO, JOSE ARMANDO SALAS OBALLOS y GERARDO DE JESUS ARELLANO MENDEZ, todos anteriormente identificados, y citados personalmente por el Alguacil del Tribunal como efectivamente lo fue, dieron contestación a la demanda incoada en sus contras; asimismo, analizando el cúmulo de actuaciones se evidencia que la demandada dejó por reconocido el documento privado suscrito entre las partes en fecha quince (15) de Marzo del año dos mil veint.....