D E C I S I O N
En consecuencia y vista la transacción efectuada por ambas partes demandadas y actoras, este tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE TRANSACCION, de conformidad a lo pautado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole al mismo el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y da por terminado el presente juicio.
SEGUNDO: El tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta que conste en autos el cumplimiento de la obligación, tal y como ha sido pactada por las partes. Y así se decide.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÓPIESE.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCI.....