DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 452 ordinales 1° y 2°, 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la apelaciones interpuestas por los abogados CARMEN ELENA OJEDA, CARLOS PEÑA PEÑALOZA y MARY CERRADA en su condición de defensores de los acusados GISELA DEL CARMEN NOGUERA, REINER QUINTERO GUERRERO y LEVIS NIGER TORRES CARDENAS, contra la sentencia del Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, que lo CONDENÓ a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO por considerar esta Alzada que el fallo recurrido se encuentra ajustada a derecho.
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