DISPOSITIVO
Por los argumentos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por atipicidad de conformidad con el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de IDENTIDAD OMITIDA, cuyo inicio de la investigación es por la presunta comisión por el delito de FUGA DE DETENIDO previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Director del INAM, Seccional Mérida con copia de la presente decisión y de los folios (02, 07, 10), a los fines de que tomen las medidas que considere necesarias. Notifíquese a las Fiscalía de Ministerio Público y de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 218 del Código de Procedimien.....