Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos MARIA ENEDINA GARCÍA RONDON, ANA HILDA GARCÍA RONDON, JOSÉ ENRIQUE GARCÍA RONDON, MARIA ALEXIA GARCÍA RONDON, JOSÉ GAYTAN GARCÍA RONDON, MARIA YLVIA GARCÍA RONDON, y a los ciudadanos YOAN MIGUEL GARCÍA, JOANA JOSEFINA GARCÍA, YOEL GARCÍA, JONDRI JOSÉ GARCÍA y YUBELI DEL CARMEN GARCÍA, en su condición de herederos por vía de representación del premuerto MIGUEL ÁNGEL GARCÍA RONDON, y a los ciudadanos JUNIOR GREGORIO GARCIA PÉREZ y GÉNESIS YIVIANA GARCIA PÉREZ, en su condición de herederos por vía de representación del premuerto JOSÉ GREGORIO RAMÓN GARCÍ.....