DISPOSITIVA.
En consecuencia, por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia de los imputados EDICSON MAIKER PARRA DIAZ y LUIS ANDRES SOSA MONAGAS, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se mantiene la precalificación dada por el ministerio Publico a los hechos, para el ciudadano EDICSON MAIKER PARRA DIAZ, por el delito de ROBO AGRAVADO, delito previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente y para el ciudadano LUIS ANDRES SOSA MONAGAS, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUE.....