UNICO: Con fundamento en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), el defensor alega que en la causa fue consignada constancia laboral emitida por la Directora del Centro Penitenciario de los Andes, la cual, lo hace acreedor a su defendido de una redención de la pena por trabajo y estudio de conformidad con la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por mandato del artículo 509 (sic) del COPP, constituyendo esta constancia como una nueva circunstancia par la Redención de la Pena.
Analizadas las circunstancias planteadas en la solicitud, aprecia esta juzgadora necesario, aclarar a la defensa que si bien es cierto, que la constancia de trabajo es un requisito indispensable para la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, no menos cierto es, que quien la aprueba es la Junta Rehabilitadora permanente que se constituye en el Circuito Judic.....