Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA CUANTIA de conformidad con el artículo 1º de la Resolución 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena en fecha 18 de marzo de 2009 y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, para conocer la presente acción de NULIDA DE VENTA, incoada por la ciudadana TERESA DE JESUS RAMIREZ DE MALDONADO, contra los ciudadanos JOSE GERONIMO SANCHEZ PAREDES y JOSE DARIO MALDONADO RAMIREZ. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: EN CONSECUENCIA SE DECLINA la competencia al Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Cir.....