L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LOS CAUSANTES JOSE FELIX DOMINGUEZ GARCIA Y AURA MARINA MUJICA DE DOMINGUEZ, quien en vida fueron venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 56.036 y 941.496, domiciliados en esta ciudad de Mérida, a los ciudadanos CARMEN LUISA DOMINGUEZ MUJICA, AURA BEATRIZ DOMINGUEZ MUJICA Y JOSE FELIX DOMINGUEZ MUJICA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad.....