declara:
PRIMERO: Se concede FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia dictada en fecha 09 de noviembre de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia 7, Mataró P.I. Tomas y Valiente, La Planta Mataró Barcelona, España, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE CARRERAS GARCIA y XIOMARA TIBISAY PEREZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.499.904 y V.-6.868.288, respectivamente, y en consecuencia el nacimiento de todos y cada uno de los derechos y deberes inherentes a la misma.
SEGUNDO: Téngase como divorciados en toda la República Bolivariana de Venezuela a los ciudadanos JOSE CARRERAS GARCIA y XIOMARA TIBISAY PEREZ QUINTERO, plenamente identificados, asimismo, se imparte homologación al respectivo pronunciamiento de las Instituciones Familiares correspondientes a la niña OMITIR NOMBRES, expuestas en la parte motiva del presente fa.....