Que estando dentro de la oportunidad legal prevista en el articulo 396 del Código de Procedimiento Civil procede a formular la PROMOCION DE PRUEBAS a los fines de probar o demostrar los hechos que alegue en el escrito de libelo de demanda y a su vez sustentar los razonamientos jurídicos sobre el derecho como defensas de fondo y que consecuencialmente surtan efectos jurídicos a su favor.
Que ratifica, promueve y hace valer en todo su valor jurídico, LETRA DE CAMBIO emitida en la ciudad de Tovar Estado Mérida, el día 01 de Agosto del año 2012, para ser pagada en fecha 6 de Agosto de 2012, por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 200.000,00), cuyo deudor , librado aceptante es el ciudadano JUAN ELIMENES CARRERO VERDI, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.- V- 8.711.948, domiciliado en esta ciudad de Tovar del Estado Mérida, que la mencionada letra esta agregada en el expediente.- Que pide al tribunal que la presente prueba sea admitida, sustanciada c.....