Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Antonio Ramón Soto Salas, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.080.076 y María Luisa Vera Durán, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.711.483. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha tres (03) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Tovar, del Estado Mérida.