"...este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y por consiguiente se mantiene vigente el Vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos Dalia Isabel Castellanos de Méndez y Pedro Alexandro Méndez, ya identificados, por ante el el Registro Civil del municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha de 23 de julio del año 2009, bajo el acta nº 103, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2009. Así se decide..."