Se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta el 17 de julio de 2006, por la abogada MIREYA MÉNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos MAURO BRICEÑO y FRANCELINA HEGILDA LEZAMA DE BRICEÑO, contra la sentencia definitiva de fecha 6 de julio de 2006, proferida por el Juzgado de la causa. Se declaró NULA, por incongruencia negativa, la decisión apelada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil. Se declaró CON LUGAR la referida demanda interpuesta en fecha 25 de junio de 1998, por el ciudadano VICTOR MANUEL NUÑEZ ROSALES, contra los ciudadanos MAURO BRICEÑO VALERO y FRANCELINA HEGILDA LEZAMA DE BRICEÑO. En consecuencia, se CONDENÓ a los demandados a pagar al demandante, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00), por concepto de pago de daños moral. Se IMPUSO a la parte demandada las costas del juicio.