Por los razonamientos anteriores, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley. De conformidad con el 1er. aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer y decidir la presente causa incoada por la ciudadana Abogada Mary Mora Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.509.822, abogada en ejercicio profesional, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 56.388, y domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Actuando en el carácter según se evidencia en Una Letra de Cambio que le convierte en Tenedor legítima, en v.....