CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitud formulada en concordancia con la Jurisprudencia con Carácter Vinculante proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, en fecha 02-06-2015, Expediente Nº 12-1163, la solicitud de Divorcio formulada y consecuencialmente Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos LEONARDO QUINTERO RUIZ Y MAURELYS ANDREINA GARCES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.340.773 y V- 17.604.177, cónyuges entre sí, hábiles según consta en el acta de matrimonio Registro Civil Mucurubá Municipio Rangel, Mérida estado Bolivariano Mérida, según Acta N° 11 de fecha 04 de diciembre de 2015. SEGUNDO: Los solicitantes manifestaron que para el momento de hacer la solicitud de divorcio no adquirieron bienes, ni procrearon hijos .Una vez quede firme la presente Decisión, se o.....