PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por los abogados JULIAN MARCANO ESCOBAR y JULIO ALVIDES ROJAS PEÑA inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.254 y 29.838 en su orden, titulares de las cédulas de identidad números 1.562.025 y 3.939.019 respectivamente, co apoderados judiciales de la parte demandada, en contra del escrito de pruebas promovido por la parte demandante representada por su apoderado judicial abogado ORLANDO JOSÉ ORTIZ.
SEGUNDO: Procédase a la admisión de las pruebas antes señaladas en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: De la admisión de las pruebas habrá lugar a apelación y esta será oída en ambos casos en un solo efecto devolutivo en orden al encabezamien.....