El tribunal declaró: PRIMERO: Se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, efectuado entre las partes mediante acta Nº 317-2018, de fecha 17 de octubre de 2018, la cual obra agregada a los folios 8 y 9 de la presente solicitud, suscrita por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO MOLINA LOBO, así como los ciudadanos FELIPE A. MOLINA RIVAS, ANA LIBIA MOLINA RIVAS, YOLANDA MOLINA RIVAS y JOSE REINALDO MOLINA LOBO, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez que quede firme la presente decisión.