PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida,procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado en ejercicio ALOIS CASTILLO CONTRERAS, en su condición de coapoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil MOLINA Y DE BARCIA C.A. (MOBARCA), conforme al artículo 56 de la Ley de Registro y del Notariado.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, queda desechado y extinguido el presente proceso conforme al artículo 356 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena en costas de la presente incidencia a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida.
CUARTO: Por cuanto la decisión sale .....