Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, formulado por el ciudadano JORGE LUIS MORA VEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-19.046.537, domiciliado en el Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por el abogado ELI SAUL CHUECOS LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.994.400, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 100.314, domiciliado en esta ciudad de Tovar Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, SE LE DA EL CARÁCTER DE.....