Conforme se aprecia de la decisión antes señalada, en los casos en que se afirma la jurisdicción, ha sido pacífico y reiterado el criterio de esa Máxima Instancia judicial que dichos fallos no son objeto de la consulta obligatoria prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil ya transcrito, por lo cual procede la consulta del presente fallo, donde en la dispositiva será declarado que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la presente causa. Así se establece.