Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas esta Juzgadora realizó los señalamientos pertinentes en cuanto a lo alegado por el abogado José Yovanny Rojas Lacruz, titular de la cédula de identidad N° V-8.025.453, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.046, actuando como co-apoderado Judicial de los ciudadanos de los ciudadanos Henry Ysidro Echeverría Mora y la ciudadana Yolima Duarte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.200.031 y V- 9.199,891, el primero, domiciliado en carretera panamericana, Caño Tigre jurisdicción del municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida y la segunda, en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y civilmente hábiles, de su escrito que obra en autos.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. MARIA EUGENIA ESTREMOR OSMA
LA SECRETA.....