DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios libertador y santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES la demanda de desalojo de local comercial interpuesta por los ciudadanos Picón Romero Elsie Cecilia (abogado), Picón Romero Casiano Omar y Picón Romero Miguel Antonio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 11.883.605, 10.635.321 y 13.035.429 y jurídicamente hábiles, incoada contra el ciudadano Luis Enrique Pérez Alfaro, extranjero, (Peruano), con residencia en esta país, específicamente en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.074.672 y civilmente hábil, por ser contraria a derecho conforme alos artículos 78 y 341 del Códi.....