Este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA con sede en Tovar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana CARMEN EDICTA JAIMES MARQUINA por Reconocimiento de Unión Concubinaria interpuesta en contra del ciudadano HUMBERTO ECHEVERRÍA MOLINA, identificados suficientemente en esta decisión. En consecuencia queda establecido que entre los prenombrados ciudadanos existió una Unión concubinaria con todos los efectos legales, durante un lapso de tiempo que se inicio el día 21 de septiembre de 1985 hasta el día 28 de julio de 2023.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.