este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO RESTREPO CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V-15.756.946, asistido por la abogada MARIA PAOLA DUGARTE PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.997.796, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.091, con el carácter de Defensora Publica Auxiliar Primera, con competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Publica del estado Bolivariano de Mérida, en contra de la ciudadana IDANIA ZULIMAR OLIVEROS PRADA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.232.107, de conformidad con los artículos 340 ordinal 6º y 341 del Código de Procedimiento Civil