DECISIÓN
Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la Republica y, por autoridad de la constitución y ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA y da por consumado el convenimiento de la demanda propuesto en fecha 06 de noviembre de 2024, por apoderados judiciales abogados Antonio Camilli Salvatore y Carlos Enrique Pacheco Calderón, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 108.394 y 42.748 del ciudadano Juan Carlos Carrillos Ramírez y la aceptación del ciudadano Luis Erasmo Molina Aguilera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 9.473.253 y V-19.318.697, por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: De conformidad con la segunda parte del artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autori.....