DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA. ART. 545 LOPNA), venezolano, de 16 años de edad, por haber nacido en fecha 16-09-1987, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.038.299, hijo de Yelitza Josefina Barboza de Vázquez y José Vázquez, con cuarto año de bachillerato, residenciado en camino viejo, El Salado, Casa Nº 8-5, en una lomita, Mérida, Estado Mérida por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, hecho previsto en el artículo 278 del Código Penal, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del Orden Público de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, una vez firme, remítase al Archivo Judicial