En tal sentido, siendo que es en esta oportunidad que el Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control N° 01, constata que el investigado Jesús Manuel Torres Gutiérrez, ya identificado, para el momento en que ocurrieron los hechos tenía diecinueve (19) años de edad, y conforme al artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, del Proceso Ordinario, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, para lo cual se ordena compulsar las actuaciones correspondientes, sólo las que guardan relación con el mencionado ciudadano y el presente auto, todo en razón de la confidencialidad del proceso penal seguido al otro investigado, conforme al artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Certifíquese por secretaría las copias fotostáticas de t.....