DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº. 01, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, sustituye la medida de prisión preventiva e impone al adolescente INFORMACIÓN OMITIDA, la medida de presentación periódica cada ocho (8) días, ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes, conforme al literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.