Primero: Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público de otorgar la prórroga solicitada de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de conformidad con el artículo 49 Constitucional, en concordancia con el artículo 125, numerales 1 y 5, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de quince (15) días, a contar del 03-09-2008, fecha ésta en que expira el término de treinta (30) días señalados por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud que la Fiscalía del Ministerio Público, se dio por notificada de dicha decisión de la Corte, en fecha 04-08-2008, en el entendido que la prórroga culmina el 18-09-2008, por indicación que de no llevarse a cabo la imputación en éste lapso procederá el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Jesús Alberto Zerpa Torres, debidamente identificado en autos......