Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No.02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, como es, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contenida en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación periódicas cada Treinta días y las medidas de seguridad y protección establecidas en el artículo 87 numerales 3° de la Ley Especial, al investigado de autos; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41, en su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDUSMARI DEL CARMEN TORO SANABRIA. ASI SE DECIDE. , con fundamento a lo previsto en los artículos señalado.....