Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, de conformidad a lo establecido en el articulo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes ACUERDA: Despacho Saneador conforme a los artículos 18 ordinal 3º y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines que el accionante ciudadano HERNAN JOSE RODRIGUEZ CONTRERAS, subsane los requisitos de la referida solicitud de amparo, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación y la respectiva constancia en autos, por lo que deberá identificar plenamente a cada uno de sus presuntos agraviantes, requisito que resulta en extremo necesario para tramitar una efectiva identificación.....