DISPOSITIVA.
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara sin lugar la aprehensión flagrante de los ciudadanos CRISTIAN ALEXANDER COLELLA BASTARDO y CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ CADENAS, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas );. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario, en la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 373 COPP; Tercero: Se impone a los aprehendidos, la medida de seguridad prevista en el artículo 71 ordinal 2° de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se autorizó la destrucción de la droga incautada. Cuarto: . La presente deci.....