En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se impone al acusado INFORMACIÓN OMITIDA, la medida de presentación periódica ante la Trabajadora Social adscrita a esta Sección, cada treinta días, contados a partir de la presente fecha, conforme a lo dispuesto en el artículo 582 de la tanta veces mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.----------------------------------------------------------------------------------------
Toda vez que el acusado se encuentra privado de libertad, se acuerda su libertad inmediata y desde esta misma sala.---------------------------------------------------
ORDEN DE ENJUICIAMIENTO
Se ordena el enjuiciamiento del adolescente INFORMACIÓN OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto artículos 5 y 6, ordinales 1,2 3, 5 y 10 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el 174 y.....