Este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, mantiene con todos sus efectos, la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles propiedad del demandado Jesús Ángel Urribarri Martínez, ubicados en la Pedregosa, Municipio Libertador del Estado Mérida y DECLARA IMPROCEDENTE y SIN LUGAR la oposición a dicha medida realizada por la parte demandada, a través de su apoderada judicial, abogada María Juana Maldonado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada ? opositora.
Notifíquese a las partes la presente decisión.