Este Tribunal de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, le imparte su homologación, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. Archívese el expediente. Remítase con oficio.