: Este Juzgado Ejecutor de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, deja constancia del presente convenimiento, y a solicitud de la parte actora SUSPENDE la práctica de la Medida de Embargo Preventivo